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Bejuma, Venezuela
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
BEJUMA, EDO. CARABOBO
NORMAS LEGALES DE LA EDUCACIÓN.
PARTICIPANTES:
Carmen Henríquez, C.I. 7.136. 625
Ingrid Márquez, C.I. 7.120.527
María Coronel, C.I. 10.233. 865
Maira Abad, C.I. 7. 117.151
Zoraima Navas, C.I. 7.003.200
José Mendoza, C.I. 6.883.196
Agosto 2010
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS UNIVERSALES DEL NIÑO.
Las Leyes venezolanas, en su totalidad, amparan y defienden a los niños que habitan en nuestro país. Desde nuestra Carta Magna, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando por las diferentes leyes orgánicas, entre ellas la “Ley Orgánica de Educación”, hasta llegar a la creación de una Ley que detalla y rige muy bien tanto los deberes como los derechos a los cuales están sometidos los niños y adolescentes de nuestra nación, La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA).
Es así como en esta Ley se establecen derechos para el niño no expresos en ella misma, pero que suponen el estricto cumplimiento de ellos por estar sujetos a doctrinas nacionales o a derechos universalmente establecidos por tratarse de un estrato de la población sumamente interesante para la nación y para el mundo entero, como lo es los Niños y Adolescentes.
LOPNA
De esta manera, podemos hacer mención al artículo 11 de la LOPNA, el cual reza: “Los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresados en esta Ley o en el Ordenamiento Jurídico”.
Es decir, al tratarse de niños y adolescentes, los derechos y garantías que rigen sus conductas tienen un orden titular de importancia suprema, y en nuestra nación se les reconoce todos los derechos y garantías suscritos por nuestros gobernantes hasta la actualidad que no figuran precisamente en la LOPNA.
Y, en el artículo 12, se reconoce que esos derechos y garantías para niños, niñas y adolescentes son inherentes a la persona humana, y por tanto son:
a.- De orden público, que todos pueden conocerlos.
b.- Intransigibles, que no pueden transferirse de un individuo a otro.
c.- Irrenunciables, que ninguna persona puede renunciar a ellos.
d.- Interdependientes entre sí, que están vinculados y estrechamente relacionados unos con otros.
e.- Indivisibles, que no pueden ser fraccionados para su aplicación, ni aplicados solo a algunos grupos, razas o sextas.
EL CAMBIO DE PARADIGMA
En cuanto al cambio del paradigma referido por la lopna, podemos decir que en años anteriores existían dos leyes que regulaban la doctrina para los menores de edad en nuestro país; por un lado existía la ley tutelar de menores y por otro, la convención, ambas leyes eran antagónicas entre si y regulaban el mismo tema.
Posteriormente se tomaron decisiones, una de las cuales radica en el cambio de rumbo a seguir por los reguladores para la infancia y la juventud, en cuanto a la convención.
Es a partir 1.989, cuando los legisladores deciden que las leyes deben responder al paradigma de la protección integral..Desde allí nuestro ordenamiento jurídico interno exige la erradicación de las viejas leyes y la adopción de las nuevas.
Hay que resaltar que para el instituto interamericano del niño, una situación irregular es aquella en qué se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
De igual manera, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 2, se define muy bien la figura de “niño” y “adolescente”; para luego, en el articulo 10, establecer claramente que los niños y adolescentes son sujetos de derecho, y por tanto “gozan de todos los derechos y garantían consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño”, en el articulo 10.
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN
Por otro lado, a lo largo de toda la Ley Orgánica de Educación, se puede notar claramente como los niños y adolescentes son tomados en cuenta como figura principal en el ordenamiento de nuestra nación; por ejemplo, en su articulo 2, donde expresa que la Ley “se aplica a la sociedad y en particular a las personas jurídicas, institucionales y centros educativos oficiales dependientes del ejecutivo nacional, estadal, municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa”.
Además, en la Ley Orgánica de Educación, queda establecido claramente “la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole” para la formación de los individuos amparados por esta Ley, en su articulo 3.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y LA MATERNIDAD
Por su parte, la Ley para la protección de la familia, la maternidad y la paternidad también toma muy en cuenta a los niños y adolescentes en su artículo 4, al referirse a los “criterios para acceder a programas de apoyo familiar”, el cual dice textualmente:
Art 4: A los fines de acceder a programas de apoyo familiar, serán considerado una o varias de las siguientes circunstancias de vulnerabilidad:….
3.- Niños, niñas y adolescentes, huérfanos de padre y madre, y los no incorporados al sistema educativo formal.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Art. 7: El estado debe garantizar programas permanentes, fijos de educación y prevención sobre la violencia de género.
Art. 24-25: El ministerio con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar planes, proyectos, programas de estudios, en todos los niveles y modalidades que hable a los alumnos (as), al profesorado de valores, preparación para la vida familiar y ciudadana con derechos y obligaciones domesticas compartidas entre hombres y mujeres en igualdad de condiciones.
De igual forma deberán excluir de los planes de estudios todo aquello que exprese cualquier tipo de discriminación o violencia contra las mujeres así mismo, tomara las medidas necesarias para que las universidades incluyan en su programa de pregrado y posgrado materias que aborden el tema de la violencia basada en genero y promoverá el desarrollo de líneas de investigaciones en la materia.
TRATADO INTERNACIONAL
Considerando que los pueblos de las naciones unidas aprobaran en la carta su fe.
De los derechos fundamentales del hombre, su dignidad y el valor del ser humano: justificando que en la declaración universal de los derechos humanos, toda persona tiene derechos y libertades expresados en ella.
Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, política, nacional o social, económica, nacimiento.. En la necesidad que el niño por su falta de madures física y mental, requiere protección y cuidados especiales tanto en lo legal, antes o después del nacimiento.
Esta ley fue proclamada en la declaración de ginebra de 1.924 sobre los derechos del niño y aceptada en la declaración universal de derechos humanos y convenio de los órganos especiales e internacionales en favor del niño.
Conteniendo los siguientes principios:
- Derecho al nacimiento, nombre y nacionalidad .. también de gozar de una seguridad social.
- Los niños con impedimentos físicos se les dará una atención particular.
- Darles amor y comprensión, para un desarrollo pleno, bajo la tutela de sus padres.
- Las autoridades públicas tiene la obligación de resguardar aquellos niños sin familia y en estado de abandono.
- Derecho a una educación gratuita.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
BEJUMA, EDO. CARABOBO
NORMAS LEGALES DE LA EDUCACIÓN.
PARTICIPANTES:
Ada Sánchez
Milagros Sánchez
José Tortolero
Ismara Castellanos
Mirla Pataias
Yolimar García
Agosto 2010
Declaración de los Derechos Internacionales del Niño:
Toda niño o niña tiene Derechos y libertades enunciados en esta declaración, sin distinción alguna, por motivo de raza, color, sexo, idiomas, religión, opinión política o de otra índole, ya sea de origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición recordados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, convencidos de que la familia, es el grupo fundamental de la Sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños; señala también, que estos últimos deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que el niño tiene el pleno derecho a un armonioso desarrollo de su personalidad y debe crecer en el seno de la familia, en ambiente de felicidad, amor y comprensión para así, estar preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas. De igual forma, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 53, consagra específica y claramente que la Educación es gratuita y obligatoria y que todo niño tiene derecho a recibirla. Esta protección integral se refiere a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial y tiene sus antecedentes en la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Estos instrumentos poseen disposiciones idóneas y suficientes que permiten construir un nuevo derecho para niños, niñas y adolescentes, propiciando un cambio en las Instituciones Sociales a fin de activar ese derecho y pasar del reproche individual de la situación del niño a una condición estructural del problema.
Ley Tutelar del Menor
Esta Ley consagraba normas protectoras de la Minoridad, el derecho también de recibir educación integral para que constituyan al pleno desarrollo de la personalidad y a la formación de ciudadanos preparados para la vida y aptos para convivir en sociedad democrática, pero con el nuevo cambio de paradigma surge la participación integral de la sociedad en el que el niño, niña y adolescente son protagonistas. Anteriormente se le daba el termino de Menor, y ahora Niño, Niña y Adolescente; de igual forma, el objeto era la Tutela y ahora estos son sujetos de Derecho. También estaba centrada en que las decisiones de esta jurisprudencia eran de estricto orden de los Jueces, hoy día existe la corresponsabilidad del Estado conjuntamente con la familia y la sociedad. Este instrumento legal se ajusta al paradigma como modelo y ejemplo a seguir de protección integral en la Convención Internacional sobre los derechos del Niño y cuyo objeto principal fue transformar necesidades en Derechos. Anteriormente se consideraba que la infancia tenia la necesidad de Educación y Salud; y ahora, con la aprobación de la Convención, se transformaron los Derechos en vez de necesidades; todo con la finalidad de brindarles protección Social y Jurídica a los Niños, Niñas y Adolescentes. Anteriormente la Ley Tutelar se tomaba como modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de Compasión-representación, tutelados por el Estado; ahora nuestra Ley (L.O.P.N.A) se rige por el modelo de protección Integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de pleno derecho, cuyo respeto se debe garantizar, de acuerdo a lo consagrado en nuestra Carta Magna.
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Esta Ley nace con el fin esencial de erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad de sexos, amparada bajo los preceptos fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de instrumentos jurídicos internacionales que aluden a Derechos Humanos y especialmente en materia de violencia contra las mujeres; dicha violencia surge en el paradigma de sociedades sexistas y patriarcales que niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos. Es el Estado, conjuntamente con la participación de la sociedad, quienes tienen la responsabilidad indeclinable de garantizar los derechos humanos tanto en el ámbito intrafamiliar como en los diferentes espacios del desempeño social, a través de programas y talleres permanentes para educación y para así prevenir la problemática relacionada con la violencia de la mujer.
La Protección a la Familia, Maternidad y Paternidad
Con respecto a este particular, todos los venezolanos contamos con el apoyo de Los consejos comunales, con el apoyo de organismos públicos y de la sociedad organizada, quienes elaborarán, financiarán y desarrollarán proyectos sociales de las familias en su comunidad correspondiente, especialmente en el área de salud, educación, vivienda, recreación y deporte tendientes a promover el ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley, tal y como lo establece el su Articulo 6.
El Estado atenderá primordialmente las necesidades primarias, a través del sistema educativo y el Sistema Público Nacional de Salud, a través de la difusión y promoción de programas sobre derechos y deberes sexuales y reproductivos; y educación sexual dirigidas a niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas. Estas iniciativas deberán incluir la información y el acceso a métodos y estrategias para la planificación familiar y para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable. Esto con el objeto de crecer espiritualmente y obtener una vida digna y sana. Aquí la participación del Estado es sumamente importante, por que, a través de él y de la educación se llega a un desarrollo integral dentro de cada Comunidad y por ende en toda Venezuela.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Bejuma - Carabobo
INFORME
- CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
- LEY DE LA MUJER A UN MUNDO SIN VIOLENCIA
- CAMBIO DE PARADIGMA “LEY TUTELAR DEL MENOR”
PARTICIPANTES:
Olga Valbuena 7.516.395
Claudia Blanco 13.989.379
Iris M. Aguilar 7.918.355
Hilda Sánchez 10.232.254
Isabel Peralta 8.837.564
Arlette Noguera 7.118.758
Introducción
La construcción de sociedades democráticas justas y participativas es una de las aspiraciones políticas más grandes de los estados modernos. Luego de la devastación social y económica que supuso las dos guerras mundiales del siglo XX, se entendió la necesidad de hacer derechos humanos como guía de las políticas internas y externas para la consolidación de la paz mundial.
En la actualidad la mayor parte de países del mundo conoce la preeminencia de los derechos humanos y sus gobiernos manifiestan el compromiso de su defensa.
El reconocimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes se consolido en la convención internacional de los derechos de los niños y las niñas que reconoce los derechos de supervivencia y protección como fundamentales para asegurar la vida digna, la salud y la educación, así como la protección contra el abuso, el maltrato y cualquier forma de violencia y discriminación.
El ejercicio de los derechos de desarrollo y participación de los niños, las niñas y los adolescentes suponen la generación de las condiciones que aseguren su ejercicio y defensa, entre ellos la creación de un sistema educativo que permita el libre desarrollo de sus potencialidades, la expresión de sus ideas y opiniones y el ejercicio democrático de la convivencia pacífica, donde sea posible el reconocimiento de sus deberes sociales y el desarrollo de valores individuales y colectivos que hagan real la construcción de una sociedad justa.
Derechos Universales de los niños y de las niñas
Los derechos universales de los niños y de las niñas fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su convención del 20 de noviembre de 1989 y entraron en vigencia el 2 de noviembre de 1990.
Todos los países presentes en la convención aprobaron 54 artículos referidos a los derechos del niño. Algunos de estos derechos son:
• Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad.
• Derecho a una protección especial para su desarrollo físico, mental y social.
• Derecho a la alimentación, vivienda y atención médica adecuadas para el niño y la madre.
• Derecho a la educación y cuidados especiales párale niño física y mentalmente disminuido.
• Derecho a recibir educación gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
• Derecho a ser el primero en recibir ayuda en caso de desastre.
• Derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
• Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.
Por otro lado, una ley creada en Venezuela llamada la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente (LOPNA), establece que los niños, niñas y adolescentes venezolanos pueden demandar, exigir y además, proponer ideas que favorezcan el desarrollo integral y sano de su personalidad.
Los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos independientemente de su nacionalidad, sexo, raza, religión, condiciones físicas y mentales o nivel socioeconómico, todos deben ser tratados por igual.
El estado y la familia deben garantizar que se atiendan las necesidades básicas de los niños.
Algunos derechos de los niños y las niñas son:
• Derecho a vivir, a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia.
• Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
• Derecho a servicios de salud gratuita.
• Derecho a la educación
• Derecho a la seguridad social
• Derecho de opinar y ser oídos
• Derecho a jugar, a recrearse, a practicar deportes y descansar.
En resumen, todos los niños y las niñas tienen el derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, escolar, cultural, deportiva y recreativa.
Ley de la mujer a un mundo sin violencia
Es una norma que abre un conjunto de medidas de aplicación inmediata para preservar la vida y la integridad física de la mujer que este en situación de violencia o sea vulnerable a alguna circunstancia de violencia a su alrededor.
En Venezuela, los movimientos de mujeres, con su accionar sistemático y permanente en el tiempo, han obtenido logros importantes en el reconocimientos de sus derechos; sin embargo, es en el año 1999, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se obtiene el mayor logro que marca un hito en la historia de luchas de las mujeres en nuestro país, al visibilizar a las mujeres e incluir la perspectiva de género en la carta Magna. Sin embargo ello no es suficiente, es importante acelerar los procesos de reforma y elaboración de las leyes necesarias para hacer real y efectivo ese reconocimiento de los derechos de las mujeres contenidos en nuestra Constitución.
Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público y social. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas necesarias y la adopción de medidas positivas a favor e éstas para que el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
La vigente Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aprobada en el año 1998, fue un paso importante en la lucha de las mujeres venezolanas por sus reivindicaciones. Pero la complejidad del fenómeno social que intentó abordar superó en la práctica sus alcances. Es por ello que desde comienzos del año 2004 la Asamblea Nacional, a través de la Subcomisión de los Derechos de la Mujer de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, se había venido ocupando de dar respuesta legislativa a las carencias de la ley vigente dentro del marco institucional de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que promueve como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, la justicia, la libertad y la igualdad
El recurso interpuesto por la Fiscalía General de la República, solicitando la nulidad parcial de algunas de las medidas cautelares contenidas en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, produjo la movilización de las organizaciones de mujeres y de diversas instituciones y la apertura de un amplio debate que condujo finalmente a la constitución de un equipo mixto interinstitucional (Instituto Nacional de la Mujer. Defensoría del Pueblo y Ministerio Público) para la elaboración de un anteproyecto de ley en la materia. Este anteproyecto fue entregado a la sub. comisión de Derechos de la Mujer en marzo de este año y desde entonces ha sido sometido a la consideración de los distintos entes del Estado involucrados en la materia, de múltiples especialistas y de organizaciones de mujeres; y ha sido consultado ampliamente en jornadas de parlamentarismo de calle.
Se le ha dado a esta Ley un carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones primen sobre otras leyes, ya que desarrolla derechos constitucionales e intenta cubrir todas las posibles situaciones en la que se muestra esta violencia, por ello se establecen en la misma todas las acciones y manifestaciones de la violencia de género, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática, patrimonial y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social.
Como es hoy plenamente reconocido por especialistas y organizaciones internacionales, la violencia de género constituye un problema estructural, de allí que se le haya dado un enfoque multidisciplinario e integral en esta Ley, dando especial importancia a las medidas de sensibilización, educación y prevención, y mejorando los mecanismos de protección a las víctimas mediante la ampliación de las medidas cautelares en su defensa, y se prevén acciones que reduzcan los terribles efectos que la violencia produce en las víctimas. La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito educativo y se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Con tales medidas de sensibilización y el establecimiento de sanciones para los que violen las normas que en la materia aquí se establecen, se busca erradicar pautas de conducta sexista que propician este tipo de violencia.
La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas, permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos legales para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes que sancionen a los responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres que tienen que acudir al sistema de justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una vida libre de violencia de género.
Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, de allí que contemple un amplio espectro de acciones de índole preventiva y educativa, a cargo de las instituciones del Poder Ejecutivo que tienen la responsabilidad de sensibilizar a toda la población frente a este grave problema de profundas raíces culturales, y de educar a todos sus habitantes para la construcción de una sociedad en la que realmente se respeten los derechos humanos de las mujeres. Igualmente, se da gran importancia a las acciones de formación del personal que debe atender a las víctimas de violencia de género y a los victimarios, garantizando una atención oportuna que preserve los derechos humanos de las víctimas, al igual que un tratamiento adecuado al victimario, al que se le garantizan el derecho a la defensa y una posibilidad de reeducación en materia de género.
Se apoya a la mujer objeto de violencia a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los y las funcionarios/ as responsables de la correcta aplicación de la ley.
El Cambio de Paradigma “Ley Tutelar del Menor”
A partir del momento en que Venezuela ratifica la Convención, se vive en el país una realidad jurídica anómala: la vigencia simultánea de dos leyes, la Ley Tutelar de Menores y la Convención, totalmente antagónicas entre sí, regulando el mismo tema. Para superar esta situación y para honrar los compromisos internacionales que asumió, Venezuela se ve ante la necesidad de ajustar su legislación interna a los principios y normas contenidas en el mencionado tratado internacional.
La Convención cambia el rumbo a seguir por las legislaciones para la infancia y juventud. Antes de su promulgación, más precisamente desde 1919 hasta 1989, en América Latina todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, se sostenía en la doctrina o paradigma de la Situación Irregular. Después de la Convención, las nuevas leyes deben responder al paradigma de la Protección Integral. En efecto, la incorporación de la Convención a nuestro ordenamiento jurídico interno exige la erradicación de la vieja doctrina y la adopción de la nueva.
Según la definición del Instituto Interamericano del Niño, situación irregular es “aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental…Están en situación irregular “los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades”. De acuerdo a esta definición pueden ser declarados en situación irregular y por ende ser objeto de cualquier medida estatal, el niño o adolescente que enfrente cualquiera de estas dificultades, independientemente de que las mismas puedan ser atribuidas o no a su voluntad.
La característica esencial de la doctrina de la Situación Irregular, es que los niños no son sujetos de plenos derechos sino objeto de tutela por parte del Estado, representado por el Juez de Menores quien es la figura protagónica en este paradigma. Otros rasgos característicos son:
1) Negación explícita y sistemática de los principios básicos y elementales del derecho, incluso de aquellos contemplados en la propia Constitución de la República como derecho de todas las personas.
2) Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores con competencia omnímoda y discrecional. Se produce la judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural.
3) Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales.
4) Impunidad, con base en una arbitrariedad normativamente aceptada, para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal. Esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes.
En el paradigma de la Situación irregular, “los menores son una suerte de categoría residual respecto a la categoría infancia, resultado de la marginación social. Son aquellos niños y adolescentes que tienen necesidad de tutela o de medidas socio- educativas porque no han gozado, como los niños y adolescentes sólidamente insertos en el sistema escuela-familia, de los derechos fundamentales que las Constituciones reconocen”. Se establece entonces, en el universo de la infancia, diferencias entre los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las políticas básicas: a los incluidos se les llama niños, adolescentes, jóvenes y a los excluidos, menores.
Si bien es cierto que desde el punto de vista técnico-jurídico menor es la persona que no ha llegado a la mayoría de edad, según las convenciones legales de cada país, en la práctica el término está cargado de contenido estigmatizante y significa simplemente, delincuente, egresado de un orfanatorio o correccional, abandonado, etc.
La doctrina de la Protección Integral rompe con la doctrina de la Situación Irregular y obliga a repensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los Derechos Humanos específicos de todos los niños y adolescentes, no solamente los menores.
El punto central de la Convención y por ende de la doctrina de la Protección Integral es el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujeto de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.
De la consideración del menor como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del Estado, a la consideración de los niños y adolescentes como sujeto de plenos derechos, así como la previsión de los canales idóneos para exigirlos, es lo que caracteriza el tránsito de una doctrina a otra.
La oposición entre el nuevo y el viejo paradigma podría enunciarse, resumidamente, de la siguiente manera: “ningún derecho para muchos niños”, es la formulación de la doctrina de la Situación Irregular; “todos los derechos para todos los niños”, es la formulación de la doctrina de la Protección Integral.
Los derechos fundamentales de la infancia reconocidos por la Convención se agrupan en cuatro categorías:
a) Derecho de Supervivencia:
Los derechos de supervivencia incluyen principalmente, el derecho a la vida (art. 6), a la salud (art. 24), a un nivel de vida adecuado (art. 27), a la seguridad social (art. 26), a la protección en casos de conflictos armados (art. 38), a que los padres tengan la asistencia debida para que puedan asumir su crianza (art. 18).
b) Derecho al Desarrollo:
Incluye entre otros, derecho a la educación (arts. 28 y 29), acceso a la información (art. 17), a preservar su identidad (art. 8), al nombre y nacionalidad (art. 7), a no ser separado de sus padres (art. 9), a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 14), a la recreación y la cultura (art. 31).
c) Derecho a la Protección:
La protección abarca todas las formas de explotación y crueldad (art. 19), a no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, correspondencia (art. 16), protección especial al niño refugiado (art. 22), protección al niño mental o físicamente impedido (art. 23), contra abusos en el sistema de justicia penal (arts. 37 y 40), contra el abuso sexual (art. 34), contra la venta o trata de niños (art. 35), contra el uso ilícito de estupefacientes (art.33).
d) Derecho a la Participación:
Los derechos a la participación incluyen la libertad de expresión (art. 13), a expresar su opinión y ser escuchado en asuntos que le conciernen (art. 12), derecho a la libre asociación y libertad de celebrar reuniones pacíficas (art. 15), además del derecho a desempeñar un papel activo en la sociedad en general.
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Núcleo Maracay
Bejuma Edo Carabobo
DERECHOS UNIVERSALES DEL NIÑO (LOPNNA)
Participntes
Belkis Torres
Carlos Gil
Carlin Corona
Danny Guzmán
Jenny Carrera
Silvina Herrera
Tirza de Gil
Análisis de textos jurídicos a la luz del sistema educativo:
En Venezuela en los últimos años la sociedad se ha movilizado para efectuar una serie de cambios paradigmáticos en lo que respecta al sistema educativo; por lo cual el legislador patrio ha tomado en cuenta que estos cambios de modelos no se pueden ver cristalizados si no se toman como marco de referencia a los actores de dichos sistemas; y es que para poder hablar del sistema educativo es menester hacer especial referencia a los niños, niñas y adolescentes; así como a las mujeres.
Ahora bien muchos se preguntan, dónde queda el genero o la expresión “HOMBRE”, la respuesta es sencilla, debe necesariamente entenderse que el hombre es cabeza de hogar y que el papel protagónico y preponderante que este juega en los últimos tiempos es a velar por el bienestar de su núcleo familiar.
En este ensayo quienes suscriben pretenden enfocar diversos aspectos sobre el contenido formal y material de algunos instrumentos jurídicos; conocidos como: L.O.P.N.N.A. (Ley Orgánica Para La Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes); Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia; entre otras no menos importantes y fijar criterios sobre lo que efectivamente y contradictoriamente esta concatenado o colida si fuere el caso con la novísima Ley de Educación.
A continuación se describe el marco de diseño de estos análisis, en los cuales se presenta la técnica legislativa que ha utilizado el legislador patrio, tomando como norte la estructura de la ley, el uso del lenguaje y la sistematización; para lo cual la interpretación, es posible que genere de una u otra forma u otra diversidad de criterios por los operadores jurídicos del sistema; (Abogados, docentes, representantes, personal administrativo, jueces, etc.); en cuyas opiniones serán enmarcadas en “negritas”, para así ilustrar al docente de la cátedra sobre lo que opina el estudiante, (Participante de introductorio); a los fines de lograr su mayor comprensión y establecer que efectivamente el, (la) participante ha examinado dichas normas, generando propuestas y opiniones en sus capítulos correspondientes.
Es importante señalar que para evitar la redundancia en este trabajo se tocará el análisis de la técnica legislativa de la siguiente manera:
1.- Plasmar la norma objeto de estudio.
2.- Describir el uso y lenguaje leído en la redacción.
3.- Presentar no solo la opinión del investigador sobre el articulo analizado, sino generar en su capitulo correspondiente la propuesta del cambio legislativo.
L.O.P.N.N.A: Esta ley surge como iniciativa de la sociedad civil, en especifico diputados del partido Social Cristiano Copei, quienes en la cámara baja del extinto Congreso de la República introducen un anteproyecto de ley que llevó por nombre L.O.P.N.A, (Sin una N) , en primer lugar, ante la contradicción de dos instrumentos jurídicos vigentes en la época que regulaban el mismo tema; por una parte una ley tutelar del menor desde 1980, y por la otra una convención interamericana de los derechos del niño, producida en 1998 en Beijing, ratificada por Venezuela y hecha ley; pero de manera antagónica el país tenia los instrumentos señalados, en los que en el primero de ellos se dictaba una doctrina de tutela efectiva del Estado, vale decir del Juez y en la convención una doctrina de protección integral que garantiza los derechos del niño en cuatro áreas de trabajo:
1.- Derecho a la supervivencia: Vida, salud, seguridad social
2.- Derecho al desarrollo: Educación, identidad, información, nacionalidad, religión, libertad, pensamiento.
3.- Derecho a la protección: Formas de explotación y crueldad, niños refugiados, salud mental, abusos, justicia penal, tratas de niños, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Derecho a la participación: Libertad de expresión, opinión, asociación, y desempeño de papel activo en sociedad.
Era necesario cambiar el paradigma de sujeto de tutela, por el de ahora sujeto de derecho; así mismo la técnica legislativa era necesaria modificarla ya que indudablemente lo antes señalado la educación juega un papel vital en la transformación de los nuevos tiempos; por ello en 1998, se aprueba la ley y entra en vigencia en el año 2000, (Vacatio ley) se le dio vacaciones a la ley es decir entró en vigencia dos años más tarde.
Esta ley desde el punto de vista jurídico y educativo esta relacionada con la ley sobre los derechos de la paternidad, maternidad y las familias:
INSTRUMENTO EN LAS QUE SE TOCAN UNA SERIE DE ASPECTOS RELEVANTES EN LOS QUE EL DOCENTE REPRESENTA UN AMPLIO CONTENIDO PARA AYUDAR A LA FAMILIA EN LAS ÁREAS DE VALORES, AUTOESTIMA, IDENTIDAD, DERECHOS, DEBERES, Y FORMAS DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA, DESDE LA CONCEPCIÓN EN EL VIENTRE MATERNO…
Descripción del contenido de cada titulo establecido en la LO.P.N.N.A. Ley orgánica para la protección de los niños, niñas ya adolescentes).
Titulo I Disposiciones directivas: En este titulo se describe el objeto fundamental de la ley, así mismo una serie de principios constitucionales como la gratuidad, la corresponsabilidad, la prioridad absoluta, el interés superior, entre otros, los cuales van a la par de lo que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; asimismo se contemplan las obligaciones de los actores principales del sistema de protección a saber: “Los padres, madres, representantes, responsables” en primer lugar, quienes deben estar al tanto que son los primeros garantes en el fiel cumplimiento de esta ley; rompiendo así con el viejo esquema de la ley tutelar donde las niñas y los niños eran sujetos de tutela; y que hoy gracias a los cambios paradigmáticos se cuenta con un nuevo instrumento formal.
También señala este titulo que parte que la sociedad juega un papel preponderante y que ella no puede dejar de acudir al llamado que hacen los factores de dicha sociedad, este es el nuevo rol protagónico que exige la Venezuela actual, siendo estos actores designados en Consejos Comunales, sin desvirtuar o apartar al resto de los actores que la conforman. Finalmente la ley señala a uno de los actores, (El Estado) quienes hoy deben ser los que den mayor impulso a la norma en el sentido de cooperar con el sistema dotando de herramientas y/o equipos que permitan el buen desempeño de las funciones de los operadores jurídicos de los órganos administrativos y judiciales.
- Artículo 8 de la ley, “El interés superior”.
A Simple vista este interés se enfoca en que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen por encima de cualquier otro interés, la consideración desde este punto de vista, está determinada en que tal interés superior, en ocasión ha causado grandes estragos de opiniones y ha debido ser enfocado con otra fuerza, ejemplo de ello puede ser, que luego de la redacción se coloque el significado exacto del interés superior, (las propuestas se harán en su capitulo correspondiente).
El resto de las normas que contempla este titulo están adaptadas de forma correcta…
Titulo II Derechos, Garantías y Deberes:
A partir del artículo 10 hasta el 116, el legislador plasmó todo lo concerniente a los derechos y garantías con las que cuentan los beneficiarios, estos se señalan en cinco aspectos reconocidos como la vida, la salud, la educación, la participación y la protección.
- Articulo 30, Nivel de vida adecuado:
Establece la norma en el literal “c”, que deben contar con una vivienda digna, segura higiénica, salubre y con los accesos adecuados de servicios públicos, así también el parágrafo primero establece la obligación por cualquier medio idóneo que los padres y representantes de los niños, niñas y adolescentes a que cuenten con medios económicos posibles para garantizar el disfrute pleno de ellos.
Desde perspectiva investigativa se traduce que esta norma choca con el interés planteado en cuanto a la no separación por razones de pobreza, por una parte en el 26 lo prohíbe separar a los niños, niñas y adolescentes por razones de pobreza y por otra en el 30 obliga a los padres a contar con recursos mínimos necesarios para proteger a sus hijos e hijas, además que el termino digno está referido a moralidad, ética, valores y no así a situaciones de estatus social.
- Articulo 54 y subsiguientes:
A partir de este articulado la lopnna refiere los “ASPECTOS EDUCATIVOS” para brindar protección debida a los usuarios, sin embargo uno de los problemas que afecta el servicio del sistema de protección se evidencia cuando gran cantidad de problemáticas han generado mayor conflicto en el sistema educativo al dirigir dicha problemática a las sedes u órganos administrativos de protección, esta situación se origina por el desconocimiento de la ley y más aun por parte de los actores del sistema educativo quienes lejos de aplicar reglamentos internos prefieren dirimir los conflictos ante los consejeros, (as) de protección y no así en su casa de estudios.
Si bien la ley es garantista en pro del niño, niña y adolescente, tuvo la misma que haber sido equiparada en cuanto a los deberes formales que tienen que cumplir los actores del sistema educativo, se trata de un triangulo fuertemente armado en cuyo estructura al quebrase una punta se rompería el esquema del sistema, esto es, padres y representantes o responsables, educadores y/o maestros y comunidad, ellos deben reconocer sus garantías pero poco reconocen sus obligaciones
“Derechos generan deberes”, el día a día ha permitido observar que los usuarios mencionan como escudo de protección la lopnna, pero que muy pocos aceptan su responsabilidad y el rol fundamental que ellos deben jugar. Comenta la prenombrada que su experiencia con la anterior ley, (Tutelar del menor), en el instituto nacional del menor, ya que viene de laborar por más de 20 años en la misma, existía una mejor forma de operatividad en el sistema y que si bien la ley actual es representativa, se contradice ella al no haber plasmado dichas normas en forma coherente con la realidad social venezolana.
Titulo III Sistema rector nacional para la protección integral: Esta comprendido desde el articulo 117 al 344, este sistema es el conjunto de órganos, entidades y servicios que prestan apoyo y sirven de canal para garantizar la debida protección de los beneficiarios, (as) del sistema, estas funciones derivan de los órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada.
Para lograr la consecución de estos objetivos cuenta el sistema de protección con una serie de políticas y programas, así como las medidas de protección a señalar en las líneas correspondientes, y finalmente con un cuadro de procedimientos administrativos y acciones judiciales cuyo fin ultimo es la existencia de el logro eficaz a través de la implantación de los recursos económicos implementados.
Forman parte de este sistema los siguientes actores:
- Ministerio del poder popular con competencia en esta materia.
- Consejos de derechos y de protección de los niños, niñas y adolescentes.
- Tribunales de protección. Entre otros..
.-
Todas ellas son garantes del fiel cumplimiento a lo que la ley especial que los rige ordena y por ende sus acciones deben estar dirigidas a lograr disminuir los problemas existentes en la sociedad que causan lesiones y/o van en detrimento de los sujetos de derecho a los que la ley señala.
- Artículo 125 de la ley, Medidas de protección:
Esta norma define cuales son las medidas de protección, sin embargo manifiesta que la imponen las autoridades competentes, no señalando quienes son.
Colocación familiar: El artículo 129 indica quien es el órgano competente en el caso referido, al igual que para la adopción.
Titulo IV Instituciones familiares:
- Artículo 345 Familia de origen:
Esta norma refiere quienes son los miembros que integran la familia de origen, pero lo expresa en términos jurídicos, cuando se sobreentiende que el uso del lenguaje debe ser sencillo, parece que solo está hecha para loas actores jurídicos del sistema.
La familia, El estado y la Escuela son los principales protagonistas del sistema en el que el desarrollo integral del individuo es trascendental.
Titulo V Sistema penal de responsabilidad del adolescente:
Lo primero que se observa en este titulo es la falta de motivación a los medios de comunicación a los fines de que los adolescentes no incurran en la comisión de hechos punibles. Así mismo se hace a continuación un análisis resumido de toda esta sección ya que una vez analizada las normas, se evidencia que el legislador una vez más entra en contradicción con una serie de aspectos que hacen de la interpretación entrar en conflicto como resultado de la diversidad de criterios.
Los educadores, (as) deben tener en cuenta como funciona este sistema ya que es de vital importancia poder accionar cuando se le presenta a un docente esta situación en el ámbito académico.
Titulo VI Disposiciones transitorias y finales:
- Articulo 684 Derogatorias, se derogan:
- Ley Tutelar del Menor.
- Ley del Instituto del Menor.
- Las disposiciones contrarias a la ley analizada:
Las que contraríen o menoscaben derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, (Al menos es importante señalar algunos casos o ejemplos para ilustrar a los lectores).
Formas de organización:
La lopnna establece solo alguna de las pautas generales sobre la organización y el funcionamiento de estos órganos administrativos; sin embargo en la mayoría de los municipios se ha generado una serie de conflictos ante la politización del sistema; esta se desprende desde la perspectiva individual de quienes ostentan los cargos de burgomaestres y obligan a los funcionarios, (as) a participar en acciones de calle a favor o en contra de un visión política, olvidando que estos se deben a la sociedad y que por el simple hecho de laborar con niños, niñas y adolescentes no deben involucrarse en estas situaciones políticas partidistas. Ha debido la norma ser más amplia en este sentido a los fines de evitar conflictos entre los actores del sistema.
Conceptualizaciones:
- Derechos y Garantías:
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
a) De orden público;
b) Intransigidles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre si;
e) Indivisibles.
- Protección:
Están obligados los operadores del sistema de protección a velar por los intereses de los niños, niñas y adolescentes en los casos que le sean presentados en las sedes administrativas y judiciales. La protección debida se profundiza en que los derechos y garantías que sean vulnerados no deben ser objeto de omisión cuando se reciba cualquier tipo de denuncia, para ello la ley prevé que se inicie el procedimiento legal a los fines de garantizar tales derechos y restituir al estado natural en el que se encontraba el beneficiario antes de ser violentado.
- Sistemas:
El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.
Este Sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada.
Los medios para lograr la consecución y el favorecimiento en los niños, niñas y adolescentes en los sistemas de protección para el logro de sus objetivos, con los siguientes:
a) Políticas y programas de protección y atención.
b) Medidas de protección.
c) Órganos administrativos y judiciales de protección. Entre otras..-
- Estructura: (Consideraciones sobre técnica legislativa empleada): La ley reformada en el año 2007, no varió su enumeración con respectos a la que se promulgó en el año 1998, esto con el fin de facilitar el trabajo de los operadores, principalmente por situaciones de costumbre, que en caso de haber ocurrido variación hubiese creado una problemática a la hora de implementar las acciones que la ley estipula. En los seis títulos que la ley comprende se han dejado los mismos números con una expresión que dice: “DEROGADO”. Tal como lo dice la exposición de motivos de la ley citada: “Estas situaciones no suelen ser las más ortodoxas en técnica legislativas, pero la legislación se propuso crear a su juicio la plena seguridad que hacer la reforma tal como se hizo, contribuirá a facilitar el acceso democrático de todas las personas al contenido de la ley y su aplicación”. L.O.P.N.N.A, Gaceta Oficial Nº 5859, del 10 de diciembre de 2007)
- Lenguaje:
El lenguaje utilizado en la norma en su mayor extensión es netamente jurídico, el cual si bien pasa a equiparse con otros instrumentos a nivel internacional, no es menos cierto que este es sin lugar a dudas el que ha generado una crisis profunda dentro del sistema antes descrito.
Como quiera que el legislador presume de su gala, al expresar en sus discursos que la ley está en coincidencia y adecuación con la carta magna, tanto en sus aspectos sustantivos como en los referidos a los órganos y entes del Estado, no es menos cierto que la ley debe estar en sintonía con la realidad social venezolana; con seguridad se expresa por parte de los alumnos que realizan este trabajo de grado que en el territorio venezolano pocos han sido los que conocen el contenido de la ley, el lenguaje de la misma debe ser más sencillo del que se plasmó.
Así mismo se ha establecido en las aulas de clases que el interés del niño, (a) priva por sobre todo pero se ha olvidado que los derechos generan deberes, así que es necesario que los docentes inculquen los deberes en las aulas de clases…
- Interés superior: El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Cambio de paradigma: Las grandes diferencias se marca en que la ley derogada refleja que el Estado fomentaba los medios y la estabilidad, dirigida exclusivamente al bienestar de la familia como institución fundamental para la formación y protección del menor, pero en esta novísima ley de protección se consagran los derechos fundamentales, para lograr alcanzar la meta propuesta, fijada por los doctrinarios de la corriente del ámbito integral, que si bien exige el orden moral de las familias, el principal protagonista del marco jurídico, es el niño, niña y adolescente. Se ha presentado en el primer capitulo la estructura de la ley orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes; y en esta ocasión se hace lo propio con la ley tutelar; solo con el fin de ilustrar al jurado que efectivamente se obtuvo del informe analizado, cuáles son las semejanzas en ellas y sus correspondientes diferencias.
La ley tutelar, estaba dividida en dos libros:
1).- Libro Primero: Donde se consagraban los principios generales de protección, los deberes del Estado y el orden social; para ello este ejercía la protección referida en Ley por órgano del Instituto Nacional del Menor, el cual en coordinación con otros entes de la administración pública, garantizaban el normal desarrollo y la protección del menor y de la familia, mediante una adecuada labor educativa, asistencial, jurídica y social; así mismo se establecía una protección intelectual y moral, donde todas las autoridades y funcionarios que intervengan en la investigación y decisión de asuntos judiciales o administrativos relativos a menores y en la aplicación de las medidas que se adopten.
2).- Libro Segundo: En el cual se expresan las disposiciones relativas a la organización familiar: Como la guarda, visitas, prestación alimentaría, solvencia de la misma, formas de exigencia del cumplimiento en ellas prevista; la situación de abandono, y la situación de peligro de los menores infractores, (palabra poco usual en el ámbito de la ley vigente; hechos que demuestran una gran diferencia de la técnica legislativa, y que contradictoriamente genera malestar, en la operación vigente, naciendo la interrogante del pro qué en una ley tutelar se dice: infractor y en la actual se habla del imputado. Además este libro muestra la forma de cómo el Estado, tiene la tutela en la época de todos los casos llevados ante la institución del menor.
Propuestas para su posible corrección, en base a derecho positivo: El derecho positivo es aquel aceptado como tal por la colectividad; por ello la sociedad venezolana juega un papel trascendental en la exigencia y el reclamo justo de que la precitada ley se cumpla a cabalidad por quienes tienen la responsabilidad de hacerlo; lógicamente nace en esa sociedad el deber y el derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes, pero esta participación queda sin efecto si el Estado no crea los mecanismos precisos que puedan resguardar las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, presentadas como normas en la ley especial, hay que entender en todo tiempo que existe un principio de consagración plena referido a la Prioridad Absoluta, donde el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Análisis la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia
Antecedentes:
Para poder Identificar los aspectos inconstitucionales de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y para presentar la valoración del investigador sobre la discriminación presentes en ella, además de describir la estructura, objeto, medidas, delitos, organización de tribunales, e instituciones colaboradoras previstas en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así como efectuar una análisis comparativo entre la ley vigente y la ley derogada, (Contra la mujer y la familia), es preciso remontarse a los antecedentes psicosociales para señalar, no solo loo plasmado que si bien disminuye la violencia; no es menos cierto que más allá de causar un impacto favorable en la sociedad; también vino la implantación de esta ley a generar una matriz de opinión que ajuicio inclusive de algunos expertos doctrinario y togados; así como los mismos miembros del sistema administrador de justicia de esta ley especial; manifestando que existen efectivamente algunos aspectos inconstitucionales, por lo que se proponer posibles correcciones de las normas que colidan con los derechos y garantías fundamentales previstos en la carta magna.
Un gravísimo problema, contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer.
La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que en la presente ley la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres.
La violencia se asocia a muchas formas de disfunción de la familia. Las familias donde ocurre la violencia marital experimentan generalmente altos niveles de tensión. Los niños en tales familias sufren sentimientos de culpa, sensaciones de desamparo, negligencia, abuso y lesiones físicas.
Hasta ahora se desconoce si los efectos de la exposición a la violencia marital son más o menos severos que los efectos de otras formas de disfunción familiar. En la mayoría de los casos, los niños que observan la violencia intrafamiliar tienen una alta probabilidad de experimentar muchas formas de maltrato físico o emocional.
La exposición a la violencia sin embargo, se relaciona con problemas de ajuste a corto y largo plazo en los niños, tales como: Estrés emocional (ansiedad y depresión), pobre desempeño académico, comportamiento agresivo, uso de drogas, y efectos nocivos en su salud física y mental (baja autoestima, traumas emocionales).
Entre los enfoques teóricos que explican las consecuencias psico-sociales de la violencia intrafamiliar en niños y adolescentes se encuentran: la teoría del aprendizaje, la teoría de la disfunción, las formulaciones conceptuales sobre el desorden de estrés post-traumático y la teoría de apego emocional.
Por otra parte, la teoría de la disfunción familiar intenta incorporar en la explicación de las consecuencias de la violencia intrafamiliar, la dificultad que enfrentan las madres al manejar simultáneamente el estrés de vida (dificultades económicas, mudanzas frecuentes y cambios en el estado civil) y el estrés inducido por la violencia.
La intención del órgano legislativo al crear las leyes parte desde la opinión del investigador en poder generar una serie de preceptos que deben ser cumplidos por todos los habitantes de una sociedad; sin embargo no basta con crear leyes por lograra una opinión favorable de que se está avanzando en el ámbito legislativo; deben por el contrario poder someter a esa sociedad a la creación de los instrumentos jurídicos logrando consigo efectuar cambios de paradigmas.
Nuestra sociedad cada día exige cambios que no solo se queden en la satisfacción personal, debemos ser ejemplo en cada punto de nuestra geografía, por ello es preciso subsanar los errores que se cometen con el fin de poder lograr el cometido.
Se requiere por ende la participación activa en la construcción de una nación dinámica, fortalecida y dispuesta a crecer mucho más hasta llegar a ser marco de referencia en esferas internacionales.
Cuando se habla de nuevos retos, se está tocando un tema de superación que nos permite abrir caminos y por ello el tema objeto de estudio es de suma importancia ya que finalmente no se pretende juzgar a los responsables de castigar estos hechos problemáticos, pero si de poner fin y proponer salidas inmediatas cuyo norte se enfoca en poder ver una reforma de la ley especial que rige el tema.
Si en los hogares ocurre la violencia esto repercute en las aulas de clases ya que así los alumnos, (as), no podrán desarrollarse activamente.
Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Se apoya a la mujer objeto de violencia a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los y las funcionarios/ as responsables de la correcta aplicación de la ley.
Disposiciones generales, objeto de la ley:
Esta novísima ley garantiza y promueve el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Principios rectores: A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
• Garantizar a las mujeres objeto de violencia basada en género, sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
• Fortalecer políticas de prevención de la violencia contra las mujeres y de la discriminación de género. Para ello se dotarán a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos..
• Establecer un sistema integral de garantía de los derechos desarrollados en esta Ley en el que el órgano rector de políticas publicas hacia las mujeres, conjuntamente con todos los órganos del Estado con competencia en la materia, tomando en cuenta y apoyándose en los aportes de las mujeres organizadas del país, impulse la creación y aplicación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las mujeres objeto de violencia de género prevista en esta ley.
Entre otras no menos importantes….
Derechos protegidos:
• El derecho a la vida,
• La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados.
• La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
• La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
• El derecho de las mujeres victimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas, central, estatal y municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
• Entre otros.
Obligaciones del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, a los fines de garantizar los derechos humanos de las mujeres objeto de violencia.
La sociedad: Tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, de forma individual o colectiva, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
Principios procesales: En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:
1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los poderes públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.
2. Celeridad: los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o la funcionaria que haya recibido la denuncia.
3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, las cuales serán discutidas en la audiencia de juicio. Se apreciaran las pruebas que consten en el expediente e incluso las incorporadas en la audiencia.
4. Confidencialidad: los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las Unidades de Atención y Tratamiento y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración;
5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley.
6. Concentración: Iniciada la audiencia, esta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará en un lapso que no excederá los diez (10) días hábiles.
7. Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer objeto de violencia, éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente, que puede hacer uso de este derecho.
8. Protección de las victimas: Las victimas de los hechos punibles aquí descritos, tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.
Definición de medida cautelar, de seguridad y de protección: Son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, psicológica o bienes patrimoniales de la mujer con el objeto de ampararla.
Intervención de Equipo Interdisciplinario: En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos de que trata esta Ley, se utilizará personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia basada en género. Los respectivos despachos estarán dotados de sala de espera para personas imputadas, separada de las otras, destinadas para las victimas.
Juega un papel importante los educadores en este sistema ya que si un niño, niña o adolescente está siendo tratado es necesaria la participación activa del docente…
Definiciones de las Formas de Violencia contra las Mujeres: La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto de violencia sexista basado en la discriminación y en las relaciones de desigualdad y en las relaciones de poder asimétricas entre los sexos que subordinan a la mujer, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, económico o patrimonial para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada, y que abarca sin limitarse a estos actos, la violencia domestica, la violencia laboral, la violencia en los espacios de estudio, violencia obstétrica, violencia ginecológica, la violencia mediática, la violencia simbólica, el acoso sexual, el hostigamiento, el acceso carnal violento, la trata de mujeres, la pornografía, la violencia contra las empleadas domésticas, la prostitución forzada, la explotación sexual comercial, la explotación económica, el feminicidio y cualquier otra forma de violencia en contra de las mujeres.
a) Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino novio o ex novio ascendientes, descendientes y parientes colaterales.
b)Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como, lesiones internas y/o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
c) Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenaza de separarla de los hijos e hijas; actos que conllevan a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
d) Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.
e) Acceso Carnal Violento: Es el acto por el cual el hombre ejerza violencia o amenaza, constriña a la cónyuge, concubina, persona con quien haga vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
f) Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la victima-, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
g) Acoso u Hostigamiento: Es toda conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
h) Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de algún daño físico, psicológico, sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
i) Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado como publico, durante alteraciones del orden público y conflictos armados.
j) Violencia Obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
k) Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
l) Violencia Mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente; que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. También se entenderá por violencia mediática el uso y abuso por parte de los medios de difusión del cuerpo de las mujeres, de las adolescentes o niñas.
m) Violencia Simbólica: Son las acciones y omisiones que establecen como normal, natural o cotidiana la subordinación de la mujer en las relaciones sociales y entre individuos. Se manifiesta a través de los signos y sentidos que determinan a través de la socialización de género y de una práctica continua que impone y reproduce jerarquías, significados y valores simbólicos, que producen: invisibilización, discriminación, minimización, negación, desvalorización, deslegitimación y/o dominación sexual de las mujeres.
n) Tráfico Mujeres y niñas: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden material.
ñ) Trata de mujeres y niñas: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres o niñas con fines de explotación, tales como Prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
o) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la mujer, que viene dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña de la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto en el contexto doméstico como en el contexto comunitario, institucional ido durante situaciones de desastre, de alteración del orden público y conflictos armados.
p) Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de la mujer objeto de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o de recibir un salario menor por igual trabajo.
q) Violencia Laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación.
r) Violencia Institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente e institución pública, que tengan como fin violentar, no dar la debida atención, retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres accedan a los medios o políticas públicas para asegurar su derecho a una vida libre de violencia.
De las Políticas de Prevención y Atención: Las políticas de prevención y atención son el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
Atribuciones del Instituto Nacional de la Mujer: El Instituto Nacional de la Mujer o el órgano encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y las familias y tendrá las siguientes atribuciones:
• Formular, orientar, ejecutar e instrumentar las políticas y programas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
Legitimación para denunciar: Los delitos y faltas constitutivas de violencia a que se refiere esta ley, serán denunciados por:
1. La mujer agredida
2. Los y las parientes consanguíneos /as o afines;
3. Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley
• Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los Institutos nacional, metropolitano, regional y municipal, respectivamente.
• Consejos comunales y otras organizaciones sociales.
• Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
• Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
Órganos receptores de denuncia: La denuncia a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, ante cualquiera de los siguientes organismos:
1. Tribunales de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas
2. Ministerio Público
3. Juzgados de Paz
4. Prefecturas y Jefaturas Civiles.
5. División de Protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
6. Órganos de policía.
7. Unidades de comando fronterizas
8. Tribunales de Municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados
9. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
En los últimos tiempos la comunicación social y las políticas de acción y el diseño de difusión educativo debe existir de manera profunda; por ello en cada plantel debe crearse diferentes comités; que pudieran reclamar hechos que contrarían principios y fundamentos constitucionales, principalmente porque las distintas programaciones radiales, televisivas y de prensa escrita y comunicados de estos generan de forma negativa el abuso y un control absoluto que va en perjudico de la familia donde la imagen de la mujer es tergiversada, estigmatizada, los niños, niñas y adolescentes; cada día son confundidos por el amplio canal de información obscena y los horarios de programación son distorsionados, incitando al odio, al sexo, al rencor, y otras manifestaciones que atentan contra la moral, las buenas costumbres, la educación y el buen orden de las familias; sin embrago aun con la implantación de estas políticas y las mencionadas anteriormente aun no se han podido erradicar estas costumbres por lo que a juicio de quienes presentan este análisis estos marcos jurídicos deben necesariamente ser reformados; ya que lo que se busca en Materia de Educación; hecho que tiene orden trascendental ya que sin ella no es posible construir una nación, es lograr la paz, el amor, la perseverancia, el clima de desarrollo integral. Por lo cual los educadores estamos llamados y llamadas a cambiar este paradigma de hecho, vale decir desde nuestras aulas de clases para poder motivar a los que crean las leyes, en este caso los legisladores a que de derecho surjan cambios profundos y verdaderos donde se cristalice la recuperación de todos los espacios perdidos para así conquistarlos y traerlos nuevamente a la esfera de los derechos colectivos y difusos, combatiendo con estás política el interés predominante individual. En resumen una educación llena de principios y valores cristianos, anteponiendo a loas interese personalista el nombre de Dios y todo lo que concierne al Orden Espiritual sin los cuales sin lugar a dudas nada se logra.
PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN - BEJUMA
SECCIÓN: 741 Integral
PARTICIPANTES:
Cordero Paula, C. I: 7.119.121
Bejuma, noviembre de 2010.
La Ética es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente. Corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal. Visto de esta manera, se puede decir, que la moral es particular y subjetiva, mientras que la ética es universal y objetiva, porque se basa en principios racionales, que trascienden los hábitos y las costumbres particulares. Por ello, si hay una ética, de la misma manera que una sola es la humanidad y una sola la razón humana. Desde luego, de esta ética general, conformada por principios racionales de validez universal, pueden derivarse normas especificas de conducta y conformarse así “éticas especiales”; por ejemplo: la ética profesional, la ética médica, la ética social”.
Todo ser humano desde su nacimiento trae consigo cualidades o dotes que lo caracterizan o dan una identificación de lo que será dicho ser en un futuro.
Todo esto, está sujeto a modificaciones con el desarrollo funcional de su organismo y a la vez con los tiempos .La presentación de todo individuo en las funciones desempeñadas en cada paso de su vida dejara notar su talento y arte de cómo enfrentar cada momento que da paso a su desarrollo intelectual proponiéndose metas, para llegar a ser un profesional con todas las características que la profesión elegida exija.
Para el desarrollo de cada profesión , arte u oficio, debe complementarla con cursos, seminarios, congresos que amplíen mas sus conocimientos acerca del comportamiento o su conducta en el ejercicio de las funciones asignadas en el paso de su vida, llegando así a ejercer la profesión con una verdadera ética profesional.
Desde que el hombre se agrupo en sociedades tuvo la necesidad de desarrollar una serie de reglas que le permitirán regular su conducta frente a los otros miembros de la sociedad. De manera que la moral es una constante en la vida humana. Los hombres no pueden vivir sin normas ni valores. Solo el hombre puede formarse una idea de un estado de cosas más deseable y poner luego los medios necesarios para llevarlos a la realidad. Cuando se habla de ética no sólo se hace referencias a aquello a lo que se está sujetos de forma contractual, como ser puntuales o tratar a los clientes con educación; sino que también hablamos del saber escoger que es lo mejor para cada cual y aplicarlo en el día a día de forma efectiva y eficiente.
Integrar la ética a nuestras vidas, no debería ser motivo de asombro o presunción, ya que debe ser algo con lo que se debe convivir diariamente, pero al parecer es un tema muy serio y algo complicado en nuestra realidad actual, ya que en ocasiones la ética solo se utiliza como un simple maquillaje en nuestras acciones cotidianas. Es por ello, que se debe estar plenamente consientes y convencidos de que la ética se rige bajo principios universales básicos, como por ejemplo la justicia, (todos apreciamos la justicia desde el momento en que a nadie le gusta ser tratado injustamente). Por lo tanto depende de nosotros mismos, el establecer un entorno ético, con nuestra familia, amigos, y principalmente con nuestros colaboradores.
Se puede entender que la ética se ocupa de las normas de la conducta humana, si se aplica esta definición al termino “ética profesional” se puede decir que se refiere al conjunto de normas que rigen a quienes se consideran ser profesionales, aunque no siempre sean cumplidas por estos. Se conoce que algunos de los deberes del profesional son la solidaridad, estar de acuerdo con la moral establecida, el secreto profesional, también de algunos derechos, tales como: la elección de la profesión es completamente libre, el beneficio propio, la capacitación, entre otros.
Así, el verdadero profesional nunca puede tener sentimiento de culpabilidad en el acto de sus responsabilidades y les imprime un carácter ético. Es importante poseer conocimientos teóricos y prácticos para poder actuar con la ética que cabe esperar de cualquier profesional en el área en el que se encuentre.
El profesionista al ejercer su profesión además de contar con los conocimientos necesarios de su campo, debe contar con valores morales que tendrán como finalidad fundamental buscar y tratar de garantizar el bien común. Para ello, deberá poner en juego no sólo su inteligencia sino su voluntad. Deberá comprender que su responsabilidad en la consecución del bien común es mucho mayor que la del ciudadano común y corriente, ya que cuenta con el conocimiento que ha recibido a través de su formación y que lo compromete, ya que es el depositario de la confianza de la sociedad. Ésta espera del profesionista no sólo los servicios para los cuales lo formó, sino que se convierta en la vanguardia de la cultura, espera un compromiso de carácter moral.
De lo anterior se desprende que el profesionista debe tener una capacidad moral que es su valor como persona, lo cual da dignidad, seriedad y nobleza a su trabajo.
La capacidad moral es la trascendentalidad del profesionista; esto es, su aptitud para abarcar y traspasar su esfera profesional en un horizonte mucho más amplio, que le hace valer como persona fuera y dentro de su trabajo. Es decir, el profesionista además debe formarse en sentido ético: desarrollar aquellos valores que le permitan ejercer su profesión dignamente para llegar a ser una persona íntegra.
Finalmente, es importante destacar que la ética es importante tanto en la vida personal del profesional como principio moral dentro de la organización, ya que dependerá de esta si este obtiene una satisfacción consigo mismo y no una especulación incierta de su comportamiento que afecte la integridad de la entidad en la revelación oportuna de sus operaciones, promoción de decisiones y comunicación para una mejora continua, que beneficie a toda su entorno para que el resultado o fin sea de calidad y suficiente que transmita la eficacia y eficiencia de lo que es parte y de quien realiza el servicio.
Cabe mencionar al filosofo mexicano Antonio Caso, quien fundamentaba sus teorías en dos preguntas: una acerca del mundo y la segunda sobre el cómo vivir en él. Este autor argumentaba su primera pregunta en la Metafísica, por el contrario la segunda respuesta es dada por la Ética, ya que esta orienta a la persona hacia la asimilación integral de los valores humanos, es decir, que la Ética quía la vida hacia la comprensión total de la vida, la forma de vivir, las actitudes y todo aquello que involucre al hombre y su comportamiento frente a la sociedad. Por otro lado, dice que los valores no han sido plenamente asimilados y que esta dejara de existir el día en que el hombre comprenda y sea capaz de proteger y apreciar los valores morales, y de esta forma lo único que seguirá llevando al hombre por el camino será la Ética, la que prevalecerá tanto como el hombre exista.
PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN - BEJUMA
SECCIÓN: 741 Integral
PARTICIPANTES:
Cordero Mary C. I: 13.470.654
Bejuma, noviembre de 2010.
IMPORTANCIA DE LA ETICA EN EL DESARROLLO PERSONAL.
La Ética estudia el bien y el mal, lo virtuoso y lo vicioso en el actuar diario del hombre. Para ello, es preciso estudiar los principios y las leyes que regulan los actos humanos. También es considerada por algunos autores como una rama de la filosofía, como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana, y para distinguirse de las ciencias formales, como las matemáticas y la lógica, y de las ciencias empíricas, como la química y la física. Así mismo, la Ética no prescribe ninguna norma o conducta; no manda ni sugiere directamente qué debemos hacer o como debemos comportarnos. Su cometido principal consiste en aclarar qué es lo moral, cómo se fundamenta...
Cabe destacar, que la Ética es el estudio de los principios que rigen al hombre para que alcance su propia realización personal. Las ciencias no lo son todo; el conocimiento de las leyes de la naturaleza no es suficiente para que el hombre encuentre su fin último, ayudan a comprender y dominar la naturaleza, son sólo una herramienta; la cual ayuda a comprender el gran misterio del fin de la vida humana.
El hombre va haciendo su modo de ser, forja su carácter a partir de las experiencias cotidianas que van acercándole a su propia perfección. La vida, es un quehacer, una tarea que se realiza conforme a los actos que realiza, cuanto mayor sea el número de actos, tanto mayor es la determinación del ser humano, tanto más firme es la configuración de la naturaleza. Si se desea ser libre necesita conocer los límites y los alcances de su propia persona, pero esto se consigue solo con disposición y apertura, su carácter, sus costumbres y naturaleza moral contribuyen a su formación y acción en la sociedad, así como en su desarrollo profesional.
El ser humano, libre en la toma de decisiones acciona y elige finalmente obrar considerando en primera instancia lo mejor para sí mismo, es decir, se puede esperar ciertas acciones con relación a la profesión ejercida pero no garantiza el hecho de que ocurran por ser de una determinada profesión dado que en forma individual el sujeto actúa movido por su realidad, contexto, valores e intereses, debiendo ser incluso los intereses del bien generalizado, es decir el social. Se puede pensar incluso, que bastara el conjunto de normas éticas profesionales para el ejercicio del bien común, sin embargo hay una realidad.
Por otro lado, La Ética Profesional es una rama de la Ética General cuya aplicación se ve concretizada en la empresa en la que labora el agente que persigue un bien profesional. Esta materia no es la solución a todos los problemas empresariales y sociales que tiene el hombre en su devenir cotidiano, sino que es un ideal enmarcado por los principios de la sabiduría humana otorgados a través de los tiempos. La finalidad de la Ética Profesional es formar un hombre responsable ante los medios que se le confían, vidas humanas y tecnologías, para el buen desarrollo de la empresa.
Siguiendo las reflexiones de Augusto Hortal en su libro “Ética General de las profesiones”, se puede afirmar que hablar hoy de ética y profesión es problemático. No termina, de ser persona ética aquella que en todo es intachable menos a la hora de desempeñar sus responsabilidades profesionales. La mayoría de profesionales suelen ser trabajadores por cuenta ajena que desempeñan sus tareas en empresas, instituciones y organismos en los que se les asigna lo que tienen que hacer. En la medida que exista un cierto margen para la responsabilidad del profesional es necesario reflexionar sobre ella. Los complejos problemas que tiene planteados nuestra sociedad difícilmente podrán encontrar solución sin la aportación profesionalizada de médicos, ingenieros, arquitectos, sicólogos, profesores, enfermeras…
Hoy la profesionalidad suele justificarse más por lo que tiene de especialización cognoscitiva (competencias) que por lo que tiene compromiso ético. Pero la competencia profesional no basta. La ética a la vez que supone unas garantías en la prestación de los servicios profesionales contribuye a la consolidación de una profesión. Una ética de las profesiones que pretenda estar a la altura de la conciencia moral alcanzada por nuestra época ha de ser un discurso coherente y capaz de orientar la acción interesadas en ser buenos profesionales, técnicamente capaces y moralmente íntegros en el desempeño de su labor profesional.
Ser un profesional competente y responsable no consiste exclusivamente en ser un individuo racional y libre, que posee habilidades, sino que posee también modos de hacer, sentido de pertenencia a un colectivo profesional, y compromiso social en el desempeño de su profesión. La ética de cualquier profesión ha de partir del reconocimiento y apego a los valores de convivencia que componen la ética cívica…
Lo antes expuesto muestra la importante que es la ética, porque se refiere a las costumbres y a la conducta humana, es decir que trata del comportamiento de las personas, además tiene que ver con los valores de cada persona. La ética nos enseña a comportarnos en la sociedad, también nos enseña los valores. Porque cada persona debe ser formada con base fundamental en la ética, a saber respetar los derechos y valores de cada persona, tratarlas de igual manera a todas dentro de la sociedad sin importar el estatus social de cada persona.
Aunque en estas épocas, la ética y la moral se han ido perdiendo ya que a las personas ya no les importa la formación de las nuevas generaciones. Por ejemplo hoy en día a los padres ya no les interesa tanto, enseñarles a sus hijos la ética y los valores por dedicar su tiempo en otras cosas, podrían ser materiales. Por eso la ética es muy importante porque desde de un principio sirve para la formación de las personas dentro de la sociedad y desenvolverse en ella.
La moral siempre esta inmersa en las sociedades, ya sea democratica pluralista dictatorial.el estilo de vida de las sociedades es cambiante , desd el inicio de epocas modernas las actitudes eticas toman cambios de conciencia ,por la cual la moral queda a un lado.,Por ello la seguridad se tambalean y quedan a la incertidumbre, la orientacion , el modelo ideal del cuidadano de formarse dentro de este marco de lo etico , de lo moral . Esto exige un pensamiento amplio que abarque lo afectivo y lo simbolico , asi como las dimensiones eticas, ludicas y esteticas de la vida , de alli conviene suscitar la formacion integral de los sujetos.
PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN - BEJUMA
SECCIÓN: 741 Integral
PARTICIPANTES:
Delcis Pinto, CI 7120558
Bejuma, enero 2011
La moral siempre esta inmersa en las sociedades, ya sea democratica pluralista dictatorial.el estilo de vida de las sociedades es cambiante , desd el inicio de epocas modernas las actitudes eticas toman cambios de conciencia ,por la cual la moral queda a un lado.,Por ello la seguridad se tambalean y quedan a la incertidumbre, la orientacion , el modelo ideal del cuidadano de formarse dentro de este marco de lo etico , de lo moral . Esto exige un pensamiento amplio que abarque lo afectivo y lo simbolico , asi como las dimensiones eticas, ludicas y esteticas de la vida , de alli conviene suscitar la formacion integral de los sujetos.